Posesión del alcalde ruso de Tunja, pende de un hilo por la firma de un contrato 

 Posesión del alcalde ruso de Tunja, pende de un hilo por la firma de un contrato 

Mikhail Krasnov nació en Rusia y llegó a Tunja a estudiar, pero terminó viviendo en la capital de Boyacá. | Foto: Redes sociales – X

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El abogado boyacense Juan Sebastián Ramírez García interpuso una demanda de nulidad electoral en contra del alcalde electo Mikhail Krasnov, quien recibió el apoyo de  cerca de treinta mil tunjanos que lo avalaron como el próximo alcalde de la capital boyacense.

De acuerdo con Ramírez, Krasnov firmó un contacto de prestación de servicios con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), una institución pública, para capacitación en revisión de documentos y redacción de artículos científicos en otros dos idiomas, dicha firma se habría dado cuando ya había arrancado  el calendario electoral, lo que le daría una inhabilidad.

Según la base de datos de la UPTC, y un informe publicado por la Revista Cambio el profe ruso firmó cuatro contratos  por prestación de servicios con esa universidad en el año 2022. El primero, el número 1064, firmado el 1 de julio, con una vigencia de 29 días por un valor de 4.481.400 pesos, con el objeto de dictar tres cursos de idiomas, alemán y ruso, para un total de 120 horas, “dirigido a los estudiantes, administrativos y docentes de la universidad”.

El segundo, el acuerdo número 1665, que se firma el 13 de septiembre del 2022, con terminación el 11 de octubre del mismo año, por 6.131.200 pesos con el mismo objeto, esta vez para tres cursos de 40 horas cada uno, con un total de 160 horas.

El tercer contrato, el número 1953, firmado el 28 de octubre del 2022 y finiquitado el 25 de noviembre del año pasado, tiene el siguiente objeto: “Servicios profesionales, para el desarrollo de los programas de extensión, dictando cuatro cursos de idiomas (alemán y ruso), cada uno de 40 horas, para un total 160 horas, dirigido a los estudiantes, administrativos y docentes de la UPTC, sede Tunja”.

Finalmente está el contrato No. 2302, suscrito el 6 de diciembre de 2022 con la UPTC, cuyo objeto era “servicios profesionales de un magister en economía para la capacitación en revisión de documentos y redacción de los artículos científicos en inglés y alemán dirigido a estudiantes del semillero del grupo de investigación Soecol, grupo de investigación adscrito al centro de investigación y extensión Cenes de la facultad de ciencias económicas y administrativas en Tunja”.

Este último acuerdo se firmó por 25 días, es decir con terminación el 30 diciembre del 2022 por un valor de 8.129.040 pesos. Pero lo importante en este contrato, y en el anterior, no son los valores sino sus fechas.

Según los artículos 37 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, constituye una inhabilidad para ser alcalde, la celebración de contratos, cuando se cumple con tres requisitos. Vamos a esos.

El primero es que sean contratos con entidades públicas de cualquier nivel, que se hayan suscrito dentro del año anterior a la fecha de la elección. El segundo es que sean en interés propio; y el tercero es que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio para el cual se pretenda aspirar como candidato a la alcaldía.

Incluso el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el tema en la sentencia del 3 de febrero de 2006, en el expediente 3867, en la que sentó jurisprudencia, al precisar el alcance diciendo que: “Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución”. Es decir, que se configura la inhabilidad con la simple celebración del acuerdo, sin importar si se ejecutó o no.

De acuerdo a la página del Ministerio de Educación, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC, es un ente universitario autónomo, de carácter nacional y público, con sede y domicilio principal en Tunja y sedes seccionales en Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá.

El informe de la Revista se centra en los contratos 1953 y 2302 firmados por esta entidad pública, debidamente ejecutados, y donde es claro y evidente que fueron en interés propio del señor Krasnov, lo que constituye el primer requerimiento de inhabilidad.

En cuanto al segundo elemento, el acuerdo 1953 se firmó el 28 de octubre del 2022 con terminación el 25 de noviembre del mismo año. Es decir que acá se salvó el señor Krasnov de la inhabilidad por un día, ya que su elección como alcalde de Tunja, se dio el 29 de octubre de 2023.

Pero no ocurre lo mismo en el acuerdo 2302, que se suscribió el 6 de diciembre de 2022. Este dato es clave puesto que, a la fecha de su elección, no habían transcurrido sino 10 meses y 23 días de la firma del contrato y la ley requiere que sea un año. Es decir que se constituye ese requerimiento.

El tercer elemento también se compone ya que todos los contratos, y ese en específico, dicen expresamente que se firmaron para clases en la sede de Tunja y el profe ruso fue elegido alcalde de la misma ciudad. Esto implica que la inhabilidad contenida en la ley está manifiesta en sus tres condiciones.

En concreto, según Juan Sebastián Ramírez García , la Registraduría ignoró que una de las causales de inhabilidad “es que se haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

La ley colombiana establece que no se puede ser candidato si en los doce meses anteriores a las elecciones el candidato firmó un convenio con alguna entidad estatal. El contrato de Krasnov, no obstante, se firmó el 6 de diciembre del año pasado, diez meses antes de los comicios regionales del 28 de octubre de 2023.

Ahora, el Tribunal Administrativo de Boyacá tendrá que decidir si el recurso legal prospera. Por lo pronto, Mikhail Krasnov goza de una credencial entregada por la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral el 10 de noviembre.

Redacción Matinal Noticias

http://www.matinalnoticias.com

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