Familiares de la víctima no están de acuerdo con la sentencia y cuestionan la versión oficial de los hechos


El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso condenó a Ibeth Daniela González Acevedo a 240 meses de prisión (20 años) por el delito de homicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad, tras haber aceptado los cargos en la audiencia de formulación de imputación.


Los hechos según la Fiscalía y la sentencia


De acuerdo con el escrito de acusación y la sentencia proferida el 6 de octubre de 2026, los hechos ocurrieron el 14 de febrero de 2026, alrededor de las 2:00 de la tarde, en la vereda Monguí del municipio de Mongua (Boyacá), específicamente en el sector conocido como “mata de zarza”. Según la Fiscalía, Ibeth Daniela González Acevedo y el señor Pablo Andrés Guezguan Joya (con quien estaba casada desde el 29 de junio de 2024) se encontraban en su residencia realizando labores domésticas. El esposo le pidió que fuera a la cocina por un cuchillo para arreglar unas truchas. La procesada regresó con el arma y, sin mediar palabra, le propinó una herida que comprometió el ventrículo izquierdo, provocó colapso pulmonar y sangrado masivo, causando la muerte de la víctima en el lugar de los hechos.


La Fiscalía imputó el homicidio agravado (artículo 104 numeral 1 del Código Penal) por tratarse de cónyuges, y la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 20 por el uso de arma blanca. La procesada aceptó los cargos de manera libre, consciente y voluntaria el 24 de abril de 2026 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Mongua, y reiteró la aceptación el 27 de julio de 2026 ante el Juzgado de conocimiento.


El juez verificó la legalidad del allanamiento, la ausencia de vicios del consentimiento y la existencia de un mínimo de elementos materiales probatorios (informe de captura en flagrancia, necropsia, entrevistas, partida de matrimonio, entre otros). Fijó la pena base en 480 meses (dentro de los cuartos medios del marco de 400 a 600 meses) y aplicó la rebaja del 50 % por aceptación temprana de cargos, resultando en 240 meses de prisión. También impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La postura de la familia de la víctima


La hermana de Pablo Andrés, Claudia Guezguan, expresó su desacuerdo con la sentencia y con la versión de los hechos que adoptó la Fiscalía. En entrevista con Matinal Noticias Boyacá, Claudia afirmó que “las cosas no pasaron así” y que la Fiscalía se basó únicamente en la aceptación de cargos de la procesada, sin investigar a fondo:

“Según yo leí en la sentencia, las cosas no pasaron así, porque ahí ella relata que estaban arreglando unas truchas para el almuerzo, lo cual no fue así, porque hay testigos de que esa mañana mi hermano llamó a varias personas ofreciéndole truchas. No era que estaban arreglando las truchas para el almuerzo”, señaló. 


También criticó que se hubiera alterado, aparentemente, la escena del crimen:

“Lo que hicieron ellos fue alterar la escena del crimen. ¿Con qué derecho ellos alteraban la escena del crimen? (…) Él ya estaba muerto, una herida de doce centímetros… Ellos no tenían por qué ninguna autorización de ir a levantarlo.”

La hermana de la víctima insistió en que se reabra o se profundice la investigación: “Yo sí quiero que nos ayuden, nos colaboren a que la investigación se abra (…) Aquí lo que se trata es como esclarecer las cosas, no de ir a allá con mentiras.”


Hasta el momento de la entrevista, Claudia no tenía certeza de si Ibeth Daniela González Acevedo ya se encontraba recluida, aunque su abogada le habría informado que se había ordenado la captura.


La sentencia de primera instancia es apelable. La familia de Pablo Andrés Guezguan Joya anunció que seguirá atenta al desarrollo del proceso y a una eventual segunda instancia.