Trabajadores del Ministerio del Trabajo piden a la Fiscalía abrir investigación por la retención de sus salarios

Foto: Archivo Particular
Desde las nueve organizaciones sindicales que conforman el Comité de Huelga del Ministerio del Trabajo hacen un llamado a los entes correspondientes para que intervengan y rechazan categóricamente la actuación de la Secretaría General del Ministerio, quien estaría reteniendo los salarios de los trabajadores, sin contar con la debida autorización del empleado ni con una orden judicial que lo respalde.
Pasó otro mes más y los funcionarios siguen sin recibir sus pagos, pese a estar cumpliendo con sus actividades labores. «Este tipo de actuaciones vulneran los derechos fundamentales y laborales garantizados por la Constitución y las leyes colombianas, además de incurrir en posibles ilícitos penales. El derecho al salario es fundamental, tal como lo estipula la carta política colombiana en su artículo 53, que señala y protege la intangibilidad del salario», aseguró Martiza Manrique, vocera del Comité de Huelga.
El Consejo de Estado, en Sentencia 15682 de 2011, ha dejado claro que la retención de salarios debe estar debidamente sustentada en la ley, mediante autorización previa del trabajador o una orden judicial. Sin estos requisitos, dicha retención es ilegal. Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia T-407 de 1992 y la Sentencia T-476 de 1997, ha reiterado que el salario es de naturaleza alimentaria y, por tanto, goza de especial protección.
«En este orden de ideas, la retención injustificada de salarios afecta directamente el mínimo vital y la dignidad humana, exponiendo a los trabajadores a una situación de indefensión y vulnerabilidad», puntualizó Manrique.
Además de los argumentos constitucionales, las acciones de la Secretaría General podrían estar configurando varios delitos tipificados en el Código Penal Colombiano:
• Abuso de confianza: Si el empleador, al retener el salario, abusa de la confianza que el trabajador ha depositado en él, aprovechándose de su relación laboral.
• Estafa: En caso de que el empleador induzca al trabajador a error con respecto a su salario o le haga creer que no tiene derecho al mismo, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito.
• Hurto: Si el empleador se apropia indebidamente del salario del trabajador, en los casos más graves donde no hay justificación legal para retener el pago.
Por estos motivos, los trabajadores exigen a la Ministra Gloria Inés Ramírez, la devolución inmediata de los salarios retenidos según ellos ilegalmente y solicitan a la Fiscalía General de la Nación que inicie las investigaciones pertinentes para determinar si se han configurado delitos penales en este caso. «No se puede permitir que se sigan vulnerando los derechos de los trabajadores, quienes dependen de su salario para subsistir. Este tipo de conductas, que atentan contra el bienestar y la estabilidad no pueden ser toleradas», señalan.

