Boyacá celebra: El Festival Internacional de la Cultura es declarado patrimonio cultural inmaterial de la nación

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El Congreso de la República aprobó la ley por medio de la cual se declara como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Internacional de la Cultura (FIC) de Boyacá, uno de los eventos más representativos del arte, la tradición y la identidad colombiana.
Con esta decisión se reconoce la trayectoria de más de cinco décadas del Festival, que ha reunido a miles de artistas nacionales e internacionales en escenarios de música, danza, teatro, literatura, cine, artes plásticas y saberes tradicionales, consolidándose como un referente cultural para el país y la región andina.
La norma establece que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Gobernación de Boyacá y las autoridades locales, deberá garantizar la preservación, promoción y difusión del FIC, destinando recursos que permitan su fortalecimiento y proyección internacional.
De esta manera, el Festival Internacional de la Cultura no solo se consolida como el evento artístico más importante de Boyacá, también como un símbolo nacional de diversidad, creatividad y memoria colectiva, y así quedó establecido en la ley 2544 de 2025, del 19 de septiembre, en la que «por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Internacional de la Cultura del departamento de Boyacá».
El decreto
Dentro del decreto se lee:
Artículo 1º. Objeto. Reconózcase y exáltese el Festival Internacional de la Cultura (FIC) celebrado en el departamento de Boyacá, como una manifestación cultural de especial relevancia para la identidad y el patrimonio cultural del pueblo boyacense.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá adelantar el proceso para su declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 y demás normas vigentes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Artículo 2°. Mecanismos de financiación. Autorizar al Gobierno nacional para que efectúe las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria y la incorporación en las leyes de presupuesto de las próximas vigencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley. El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas en virtud de esta ley.
Artículo 3°. Acciones para la protección y sostenibilidad del FIC. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinación con la Gobernación de Boyacá y el Consejo Departamental de Patrimonio de Boyacá, contribuya con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival Internacional de la Cultura, para tal efecto, el Gobierno nacional queda facultado para:
1. Asesorar la postulación del FIC en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes.
2. Fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia (PES) en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, Decreto número 2358 de 2019 y demás normas que la modifiquen o deroguen.
3. Adelantar todas las gestiones correspondientes para la inclusión en lista representativa del patrimonio cultural in- material de los ámbitos departamental, nacional e internacional, y la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Festival Internacional de la Cultura del departamento de Boyacá, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4º, 5°, 8º y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y su reglamentación.
Artículo 4°. Ajustes presupuestales. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

