A pena superior a los 8 años se enfrentaría el alcalde de Villa de Leyva tras ser capturado por presuntas exigencias ilícitas en licencia de construcción

capturado alcalde de Villa de Leyva
La Fiscalía General de la Nación imputará a Víctor Alfonso Gamboa Chaparro los delitos de concusión y prevaricato por acción, tras una investigación que señala presuntas solicitudes de dinero y favores para facilitar permisos urbanísticos en el municipio boyacense.
La captura del alcalde de Villa de Leyva, Víctor Alfonso Gamboa Chaparro, por presuntos actos de corrupción relacionados con la expedición de licencias de construcción, ha generado fuerte repercusión en Boyacá y en el país.
La diligencia fue adelantada por investigadores del CTI de la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Dirección Especializada contra la Corrupción. Según el ente acusador, el mandatario habría realizado exigencias indebidas para facilitar permisos urbanísticos a una empresa interesada en desarrollar un proyecto de construcción en el municipio.
De acuerdo con la investigación, la Fiscalía cuenta con elementos materiales probatorios que indicarían que Gamboa Chaparro sostuvo reuniones presenciales y múltiples conversaciones mediante mensajes de texto y audios con la representante legal de la empresa inversionista.
En dichas comunicaciones, presuntamente el alcalde habría solicitado inicialmente contratar a una persona cercana, posteriormente aumentarle el salario y finalmente entregar dinero, todo con el propósito de favorecer la expedición de la licencia requerida para avanzar en el proyecto urbanístico.
La Fiscalía considera que con estas actuaciones el mandatario local habría abusado de su cargo y extralimitado sus funciones públicas, razón por la cual será presentado ante un juez para la imputación de cargos por los delitos de concusión y prevaricato por acción.
Frente al caso, el abogado penalista Johnny Giraldo explicó el alcance jurídico de los delitos que serían imputados al alcalde de Villa de Leyva.
“El delito de concusión afecta la administración pública como bien jurídico protegido. En este caso, el sujeto activo es un servidor público que, abusando de su cargo o de sus funciones, constriñe, obliga o induce a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida, o simplemente lo solicita”, explicó el jurista.
Giraldo recordó que la concusión está contemplada en el artículo 404 del Código Penal colombiano y contempla penas entre 96 y 180 meses de prisión, además de multas e inhabilidades.
Sobre el delito de prevaricato por acción, el abogado señaló que este también afecta la administración pública y ocurre cuando un servidor público “profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”.
“Seguramente esto tendrá relación con los permisos y actuaciones administrativas que hoy son objeto de investigación”, agregó.
Este delito se encuentra estipulado en el artículo 413 del Código Penal colombiano y establece penas que podrían superar los cuatro años de prisión.
El penalista indicó además que ambos delitos podrían configurar un concurso de conductas punibles, debido a que afectan el mismo bien jurídico protegido: la administración pública.
El proceso judicial continuará en las próximas horas con las audiencias preliminares e imputación formal de cargos contra el mandatario de Villa de Leyva.

