Tribunal Administrativo de Boyacá anula elección del Personero de Floresta por falta de idoneidad de la UPC

 Tribunal Administrativo de Boyacá anula elección del Personero de Floresta por falta de idoneidad de la UPC
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La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia de única instancia en la que declaró la nulidad de la elección de David Augusto Saavedra Albarracín como personero del municipio de Floresta para el periodo 2024-2028. La decisión, bajo la ponencia de la magistrada Angélica Alexandra Sandoval Ávila, se fundamenta en la falta de idoneidad de la Universidad Popular del Cesar (UPC) para adelantar el concurso de méritos.

 

El eje de la controversia: Una universidad «sin capacidad»

El fallo judicial responde a una acumulación de demandas interpuestas por la propia UPC, las Procuradurías Judiciales de Tunja y el ciudadano Jorge William Pérez Parada. El argumento central que aceptó el Tribunal fue la falta de idoneidad técnica, administrativa y logística de la institución educativa para operar el concurso.

Aunque normativamente las universidades están habilitadas para apoyar estos procesos, en este caso particular fue la propia UPC la que certificó ante las autoridades que:

No contaba con un reglamento, banco de preguntas ni protocolos de seguridad para concursos de personeros.

No autorizó comisiones de servicio a funcionarios para aplicar pruebas en otros municipios.

Carecía de estudios previos y contratos para la estructuración de los cuestionarios.

 

Irregularidades en el convenio

La sentencia destaca que el rector de la UPC informó al Concejo Municipal que la institución no había suscrito ni autorizado el convenio interadministrativo. Según las investigaciones, las propuestas fueron enviadas de manera inconsulta por el entonces vicerrector administrativo, Orlando Seoanes Lerma, quien habría excedido sus facultades delegadas. Incluso, se denunció la participación de personas ajenas a la universidad en la práctica de las pruebas en Floresta.

«La falta de idoneidad fue sustancial y decisiva en la conformación de la lista de elegibles», señaló el Tribunal, al constatar que terceros sin vínculo válido con la UPC valoraron hojas de vida y calificaron exámenes.

 

Situación actual en la Personería de Floresta

A pesar de la nulidad del acto administrativo (Resolución No. 007 del 10 de enero de 2024), el fallo no ordena realizar un nuevo concurso de méritos desde cero. Esto se debe a dos hechos clave que consolidaron una situación jurídica posterior:

Renuncia del demandado: David Augusto Saavedra Albarracín renunció a su cargo el 28 de febrero de 2025.

Nuevo nombramiento: Ante la vacante, el Concejo de Floresta designó mediante la Resolución No. 018 de 2025 a Fernando Alberto González Rojas, quien ocupaba el segundo lugar en la lista de elegibles y ejerce actualmente el cargo.

El Tribunal determinó que este segundo acto administrativo goza de presunción de legalidad y no fue objeto de impugnación en este proceso, por lo que González Rojas permanecerá en sus funciones.

 

Decisión Final del Tribunal

Anulación: Se tumba la Resolución No. 007 que eligió originalmente a Saavedra Albarracín.

Sin Costas: No se impusieron condenas económicas al tratarse de un asunto de interés público.

Excepción de Ineptitud: Se rechazó la demanda contra el Acta No. 005 del Concejo, al ser un documento de trámite y no el acto de elección definitivo.

Esta sentencia se suma a otros fallos similares del Tribunal de Boyacá donde concursos operados por la UPC han sido cuestionados por las mismas falencias administrativas de la universidad.

    Janeth Araque

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