Declaran al Lago de Tota y su cuenca hidrográfica sujetos de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado
Mediante fallo de tutela Juez de la República declara al Lago de Tota y su cuenca hidrográfica sujetos de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Mediante fallo de tutela instaurada por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Boyacá en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el juzgado primero civil del circuito oral de Sogamoso ha tomado las siguientes decisiones mediante sentencia No. ST-0047 del 27 de noviembre.
PRIMERO. – TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua y al medio ambiente sano de los habitantes de los Municipios de Sogamoso, Nobsa, Iza, Aquitania, Tota, Firavitoba y Cuitiva por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO. – DECLARAR que el Lago de Tota y su cuenca hidrográfica, ostenta la calidad de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con los argumentos expuestos en este proveído.
TERCERO: NEGAR la pretension relativa a la suspension del suministro de agua para consumo humano que provenga del Lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo (PB), atendiendo a las consideraciones señaladas en esta providencia.
CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que por intermedio del IDEAM, realice el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre el estado actual del ecosistema que involucra el Lago de Tota, por ser éste parte del patrimonio ambiental del país. Para tal efecto, se concede el término máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo: DISPONER que los resultados del informe se notifiquen a la comunidad mediante una Mesa de Trabajo, que involucre Representantes de los entes territoriales, sectores cada una de las actividades económicas que se desarrollan en la región (agrícolas, piscícolas, avícolas, mineros, turístico), representantes del Ministerio Público, de las Organizaciones Ambientales y de la ciudadanía a fin de que con base en los hallazgos, se presenten iniciativas, propuestas, medidas, compromisos de cada uno de los sectores que serán evaluados por el MADS y el Instituto Nacional de Salud al momento de crear el marco institucional adecuado con mecanismos mediante los cuales se puedan poner en práctica las medidas de reducción de la vulnerabilidad, así como las estrategias para proteger, conservar, restaurar y manejar de manera sostenible el ecosistema lagunar.
QUINTO: ORDENAR a CORPOBOYACA, que en su condición de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción del Lago de Tota, y al determinarse cuál la fuente generado de plomo (Pb) que contamina el ecosistema lagunar Lago de Tota; se imponga de manera inmediata las medidas preventivas previstas en la Ley 1333 de 2009, dando trámite a los procesos sancionatorios ambientales y corriendo traslado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue los ilícitos en contra de los recursos naturales.
SEXTO: ORDENAR a CORPOBOYACA que en el término perentorio de DIEZ (10) DIAS contados a partir de la notificación de ésta providencia, presente con destino al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Boyacá, así como a los municipios con interés directo en este Fallo, la evaluación y resultados de las muestras tomadas durante el transcurso de esta acción, pero cotejadas con los parámetros normativos y reglamentarios, señalados por el Ministerio Público en los siguientes términos: “(…) evaluar la totalidad de las muestras tomadas en el transcurso de la presente acción, a la luz de los parámetros contenidos en la Resolución MADS No. 2115 de 2007, que resulta ser la idónea en tratándose de agua destinada para el consumo humano. Así mismo, en lo que concierne a las muestras referenciadas con los números: 2629-20, 2630-20, 2631-20, 2640-20, 2643-20, los resultados obtenidos deberán contrastarse con la siguiente normatividad los resultados obtenidos no hayan sido contrastados con la siguiente normatividad: i) Decreto No. 3930 de 2010, ii) Resolución MADS No 2115 de 2007, iii) Decreto Único Reglamentario Sector ambiente No.1076 de 2015 en sus Arts. 2.2.3.3.4.1 y 2.2.3.3.4.3. Deberá también, implementar un Plan de Monitoreo puntual sobre la presencia, cantidades y especificaciones de tolos los metales pesados presentes en el agua del lago y finalmente, pero no menos importante, deberá
trabajar de la mano del campesinado en la construcción y planteamiento de nuevas alternativas para reemplazar de manera gradual, los insumos y fertilizantes que utilizan en los cultivos ubicados a la rivera del lago, por unos que resulten más amigables con el ecosistema.
Parágrafo: DISPONER que en caso de ser físicamente imposible responder a este requerimiento, dentro del mismo término, explique las razones por las cuales no procedió a presentar el informe atendiendo a los criterios señalados por la Procuradora 32 Judicial I Agraria.
SÉPTIMO: ORDENAR a los Alcaldes Municipales de SOGAMOSO, AQUITANIA, CUITIVA, FIRAVITOBA, TOTA, IZA, Y NOBSA que en el término perentorio de UN (1) MES contado a partir de la notificación de la presente providencia, y si aún no lo han hecho, presenten a ante la Secretaría de Salud Departamental, los resultados de las pruebas practicadas al agua para verificar la presencia de patógenos y así, poder continuar con la construcción del MAPA DE RIESGOS, tal como lo prescribe la Resolución 4716 de 2010 y la Resolución 2115 de 2007, artículo 5.
OCTAVO: ORDENAR a los Alcaldes de los Municipios de AQUITANIA, TOTA Y CUITIVA para que incluyan dentro del presupuesto anual del año 2021, una partida destinada para iniciar o culminar según sea el caso, la construcción de una PTAR. Así mismo, deberán adopten las medidas necesarias para gestionar, conseguir y cumplir las condiciones indispensables para su construcción y puesta en marcha, sin que ello supere el término máximo de DOS (2) AÑOS contados a partir de la notificación de la presente providencia.
Parágrafo: EXHORTAR a CORPOBOYACÁ para que brinde asesoría y apoyo a los municipios de Aquitania, Tota, Firavitoba, Iza y Cuitiva, a fin de que adopten los parámetros contenidos en la Resolución 631 de 2015 en su PSMV.
NOVENO: ORDENAR a los ALCALDES MUNICIPALES DE AQUITANIA, TOTA Y CUITIVA, que adopten las medidas necesarias a fin de obtener oportunamente el respectivo permiso de vertimientos de sus aguas residuales a la cuenca del Lago de Tota vigente para el 2021, so pena de que CORPOBOYACÁ adopte las medidas sancionatorias correspondientes.
DÉCIMO: CONMINAR al ALCALDE MUNICIPAL DE AQUITANIA y al DIRECTOR DE CORPOBOYACA, para que adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida 10 de agosto de 2006 por el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, dentro de Acción Popular radicada bajo el No. sobre la construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales.
DÉCIMO PRIMERO. – ORDENAR a CORPOBOYACA que como medida transitoria suspenda cualquier solicitud tendiente a obtener permiso de ocupación de cause para cultivo de Truchas en el Lago de Tota, sin importar la etapa o el estado en el que se encuentren, por lo menos hasta que el IDEAM presente el informe ordenado en disposiciones anteriores, de manera que sea el MADS junto con el Comité de Vigilancia, los que decidan sobre la conveniencia ambiental de nuevos cultivos.
DÉCIMO SEGUNDO. – ORDENAR al ICA que dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, adopte las medidas necesarias a fin de llevar a cabo visita a cada una de las granjas tanto avícolas –de donde proviene la gallinaza de extensivo uso fertilizante en el lago–, como granjas piscícolas en jaulones –con presencia directa en el Lago de Tota–, a fin de certificar si cumplen con las condiciones de bioseguridad necesarias para operar de conformidad con las Resoluciones ICA 3650, 3651 y 3652 de 2014 y 20186 de 2016. En caso de encontrar irregularidades, deberá proceder de conformidad con los procedimientos previamente establecidos a fin de que se subsanen, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.
DÉCIMO TERCERO. – ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –ICA-, por ser de su competencia, la creación e implementación de un plan de monitoreo frecuente, para establecer la presencia de metales pesados, en productos de origen primario, como la cebolla y la trucha, que a la vez permita acreditar a las granjas agrícolas, avícolas y piscícolas del Lago de Tota con la Certificación Sanitaria Avícola Comercial Biosegura90, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de ésta providencia.
DECIMO CUARTO: ORDENAR a la AUNAP que como medida transitoria para que suspenda cualquier solicitud de permiso para desarrollar la truchicultura en el lago de Tota, sin importar la etapa o el estado en el que se encuentren, por lo menos hasta que el IDEAM presente el informe ordenado en disposiciones anteriores, de manera que sea el MADS junto con el Comité de Vigilancia, los que decidan sobre la conveniencia ambiental de nuevos cultivos.
DECIMO QUINTO: ORDENAR a la AUNAP para que por su intermedio se exhorte a las cinco empresas que cuentan con el permiso de cultivo de Trucha en el Lago de Tota para que adelanten con carácter urgente las acciones que se encuentren pendientes a fin de obtener su pescado poseen o se encuentran en trámite de obtener su certificación HACCP ante el ICA, exhortando también a dicha entidad para que imprima un trámite preferente a los truchicultores del lago de Tota que hayan solicitado el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control de este alimento.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH – que como medida transitoria excluya la cuenca del Lago de Tota del Bloque Muisca y de cualquier otro que implique la exploración y explotación de hidrocarburos, por lo menos hasta que se obtengan los resultados del informe que debe preparar el IDEAM.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH – que mantenga la suspensión del “Contrato E&P Muisca”, como mínimo hasta que se evalúe y se informe por parte del IDEAM, su impacto en el ecosistema del Lago de Tota.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR la creación de un Comité de Seguimiento de las decisiones contenidas en esta sentencia, en el cual tendrán participación siete (7) miembros, así: un (1) miembro del Ministerio Público, un (1) miembro que represente los usuarios del agua (acueductos), un miembro (1) de los usuarios del suelo (agricultores), un miembro (1) de los truchicultores, un miembro (1) del sector hoteleros del lago de Tota, un miembro (1) de una ONG. El Comité, estará liderado por la suscrita funcionaria y su seguimiento se hará inicialmente cada tres (3) meses en Audiencia, a la cual serán convocados los miembros que previamente sean elegidos. De tal elección deberán comunicar al Despacho, señalando además de sus datos personales y el sector al que representan, sus números de teléfonos y direcciones de correo electrónico.
Consulte la sentencia completa: