¡Pilas! Día sin carro y sin moto este lunes 22 de abril en Sogamoso

 ¡Pilas! Día sin carro y sin moto este lunes 22 de abril en Sogamoso
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Esta jornada se realiza según lo ordena el Acuerdo 025 de 2010

A través del decreto 153 del 18 de abril de 2024 se establecen medidas para el día sin carro y sin moto en la Ciudad de Sogamoso el lunes veintidós (22) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) que será en horario de las 7 de la mañana a 7 de la noche se prohíbe la circulación de vehículos automotores y motocicletas en Sogamoso.

 

Aquí las disposiciones especiales de la administración municipal para esta jornada:

 

DECRETO 153 DIA SIN CARRO

 

Según el director de Intrasog, se conformó un comité de seguimiento a la medida administrativa, donde se integraron la Secretaría de Gobierno, la Oficina Asesora de Planeación, Secretaria de Salud, Educación, Oficina de Gestión del Riesgo, así como también el «IRDS» e «INTRASOG», que son encargados de la programación del DÍA SIN CARRO Y SIN MOTO.

Se busca reducir el nivel de contaminación ambiental y auditiva producida por ruido y gases contaminantes emitidos por vehiculos automotores, promover la movilidad sostenible con la utilización de medios alternativos de desplazamiento más amigables con el medio ambiente, como son la bicicleta y los espacios públicos peatonales.

También se busca generar pedagogía social en tomar conciencia de utilizar el transporte público para proteger el medio ambiente, el uso adecuado de los recursos naturales, la seguridad vial y la salud, como obligaciones sociales de corresponsabilidad ciudadana.

En la jornada se desarrollarán actividades deportivas, lúdicas y recreativas durante el dia en la plazoleta Sol de Iraka, plaza 6 de septiembre y parque el laguito.

SANCIONES:

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, tendrá sanción conforme a lo preceptuado en el artículo 131 del código Nacional de Tránsito Terrestre y sus modificaciones establecidas en la Ley 1383 de 2010, Literal C. numeral 14. Que señala. «multa equivalente a quince (15) salarios minimos legales diarios vigentes, al transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.»

 

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