Condena de 27 años de prisión para alias ‘El Obrero’ por mal llamada ‘limpieza social’ en Boyacá

Un juzgado de Tunja impuso una condena de 27 años y seis meses de prisión a Hernán Giovanni Arteaga Plazas, conocido como alias “El Obrero”, tras hallarlo responsable de varios homicidios cometidos en Boyacá entre 2002 y 2003, los cuales fueron calificados como crímenes de lesa humanidad.
El Juzgado Primero Penal del Circuito determinó que los asesinatos no fueron hechos aislados, sino que hicieron parte de un patrón de violencia sistemática y generalizada ejecutada por una estructura paramilitar, razón por la cual los delitos fueron declarados imprescriptibles conforme a la legislación nacional e internacional.
De acuerdo con la sentencia, Arteaga Plazas participó como coautor en cuatro homicidios agravados perpetrados de manera sucesiva durante la expansión de grupos armados ilegales en el departamento. Las víctimas fueron identificadas como Ricardo Rosales Orozco, asesinado el 16 de febrero de 2003, en el Alto de Cucaita (vía Villa de Leyva), Óscar Eliécer Moreno, asesinado el 16 de febrero de 2003, en la vía Tunja–Arcabuco, Dydyer León y Juan Pablo Castro, asesinados el 26 de marzo de 2003, en la vía Tunja–Paipa, sector Las Gemelas. quienes fueron señalados por el grupo armado como supuestos colaboradores de la guerrilla o vinculados a actividades delictivas, bajo la práctica conocida como “limpieza social”.
Operación de la estructura paramilitar en Boyacá
El fallo judicial reconstruyó el funcionamiento de la estructura armada responsable de los crímenes, la cual estaba vinculada a las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), organización que se consolidó desde los años ochenta bajo el mando de Héctor José Buitrago Rodríguez, alias “El Patrón”.
Con el paso del tiempo, este grupo extendió su accionar desde Casanare y Meta hacia otros territorios, incluyendo Boyacá, donde estableció un aparato criminal dedicado a asesinatos selectivos. Según la Fiscalía, en esta expansión tuvieron un rol clave mandos armados como Josué Darío Orjuela Martínez, jefe de la estructura urbana, y Nelson Orlando Buitrago Parada, miembro del Estado Mayor. Bajo su control se registraron decenas de homicidios, especialmente en Tunja durante 2002 y 2003.
Modus operandi y pruebas judiciales
En el caso específico de alias “El Obrero”, el juzgado estableció que utilizó actividades aparentemente legales como fachada para identificar a sus víctimas. Una de ellas fue la venta informal de minutos de telefonía en inmediaciones de la Plaza de Bolívar de Tunja, desde donde realizaba labores de observación e inteligencia previa.
Aunque durante el proceso judicial el condenado intentó desacreditar los señalamientos en su contra, el despacho concluyó que las pruebas documentales, testimoniales y el análisis del contexto permitieron confirmar su pertenencia activa a las ACC y su responsabilidad directa en los hechos investigados.
Señalamientos sobre tolerancia estatal
La sentencia también puso de relieve posibles responsabilidades del Estado, al advertir que la actuación del grupo armado ilegal habría contado con tolerancia y colaboración de integrantes de la Fuerza Pública y de entidades estatales como el DAS, el CTI y la Policía. El juzgado señaló que el accionar criminal se desarrolló con apoyo de miembros de organismos oficiales, lo que refuerza la tesis de connivencia institucional.
Víctimas y exigencias de verdad
Las víctimas fueron representadas por el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), organización que valoró la condena como un avance significativo en la lucha contra la impunidad. El colectivo reiteró la necesidad de profundizar las investigaciones para establecer la responsabilidad de los máximos determinadores y de los agentes estatales o terceros que facilitaron o permitieron estos crímenes.
July Henríquez, abogada del Cajar, señaló que la decisión tiene un alto valor simbólico y jurídico, al reconocer la gravedad de los hechos y el entramado de apoyos que hicieron posible la violencia.
Delitos imprescriptibles
En la decisión judicial se enfatizó que los homicidios fueron considerados crímenes de lesa humanidad debido a su carácter sistemático y generalizado contra la población civil. Este tipo de delitos no prescribe ni puede ser objeto de amnistías, lo que permite que los responsables sean investigados y sancionados sin límite de tiempo.
La condena fue notificada como susceptible de apelación, mientras las víctimas insisten en que se continúe avanzando en el esclarecimiento total de la verdad y en la determinación de todas las responsabilidades.

