Problemática de implementación de catastro multipropósito llega al Congreso. Proyecto de Ley busca hacer modificaciones.
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Foto: Oficina de Prensa RC Héctor Chaparro
En la Cámara de Representantes fue radicado Proyecto de Ley que busca establecer los límites y las excepciones bajo el principio de progresividad del impuesto, además corregir las afectaciones causadas por la implementación del Catastro Multipropósito.
El proyecto de ley fue presentado por la representante a la Cámara por Cundinamarca Alexandra Vásquez, del Pacto Histórico y apoyado por varios representantes Boyacenses, entre ellos Héctor David Chaparro. Alexandra Vásquez, asegura que los propietarios de los predios están inconformes con la manera en la que se estaba implementando esta herramienta.
«Hoy desafortunadamente nuestro departamento hemos sido víctimas de una mala aplicación de esta ley del catastro multipropósito con este proyecto piloto donde ocho municipios de la provincia de Valderrama se vieron afectados, donde 30,000 familias hoy tienen en riesgo, incluso las propiedades de su tierra, pues lo que está sucediendo, lo que estamos observando es que esta aplicación de esta ley debe ubicarse a las realidades de los territorios. Nosotros sabemos que si podemos darle un ordenamiento territorial a cada uno de los municipios vamos a poder garantizar un desarrollo económico y social fundamental para el futuro de Boyacá; sin embargo, lo que estamos encontrando es que este proceso tiene muchas falencias que hoy no solo afecta a Boyacá, sino a otros departamentos», señaló el Representante Héctor David Chaparro coautor de la iniciativa.
Dice el Parlamentario que para el caso de los predios que no hayan realizado la actualización con enfoque multipropósito, el límite que se platea sería, de máximo, el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior, «de esta manera se buscaría que este proyecto de ley respete la aplicación multipropósito que tiene beneficios importantes para el departamento, siempre y cuando se haga de una forma progresiva y equitativa».
«Hoy las familias están siendo, pues, afectadas porque le están embargando las casas, porque claramente no pueden pagar el impuesto predial y lo que corresponde al municipio es seguir con ese proceso jurídico, por eso es que nosotros hemos radicado este proyecto de ley para que la siguiente aplicación pueda tener unas características que garanticen que no afectemos a las familias, ni en nuestro departamento ni en ninguna parte del país» manifiesto Chaparro.
¿Qué busca el proyecto?
- Que para el año inmediatamente posterior a la actualización catastral el valor del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder el 50 % entre la diferencia de la liquidación del año anterior y la nueva siempre y cuando el valor no haya aumentado más del 100 %.
- Independientemente del valor de catastro obtenido y pagado luego de la actualización catastral, sea el Índice de Precios al Consumidor (IPC)+5 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado (IPU). Si el IPC (que mide la inflación) está por encima de los dos dígitos el límite del aumento será de máximo del IPC del valor del IPU en la vigencia anterior.
- Para el caso de los predios que no se haya realizado la actualización con enfoque multipropósito, el límite será de máximo 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
- Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 175 salarios mínimos, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 80 % del IPC.
- Se proponen excepciones y factores diferenciales para la liquidación del Impuesto Predial Unificado, a quienes se les deberá aplicar una tarifa diferencial con previa aprobación de los respectivos concejos distritales y municipales.
Además, frente a los problemas identificados sobre avalúos catastrales que no corresponden a la realidad y los rezagos en la actualización catastral se busca:
- Que la carga de la prueba en la revisión de las verdaderas condiciones de un predio no recaiga en el propietario sino en el gestor catastral. Así se evita que en los procesos de revisión se exijan peritajes o inspecciones oculares que los propietarios no pueden costear.
- Que haya una sanción por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro para ellos en caso de no adelantar la actualización catastral, junto con investigaciones disciplinarias a los funcionarios que tengan esa responsabilidad.