Contraloría revela hallazgos fiscales por $8.459 millones en contratos de actualización catastral en Boyacá

La Contraloría General de la República en respuesta de fondo de la denuncia de las veedurías ciudadanas dio a conocer dos hallazgos de los contratos de actualización catastral realizado en los municipios de Sativasur, Socha, Socotá, Tasco, Busbanzá, Betéitiva, Corrales, y Paz del Río en dos contratos, así:
Hallazgos Disciplinarios y fiscales sin el debido proceso, generando un detrimento patrimonial y que podría derivar tanto sanciones disciplinarias por la falta de procedimiento como un proceso de responsabilidad fiscal por el daño económico causado.
En las denuncias acumuladas No. 2024-318262-80154-D y 2024-319922-82111 (CAT_2268_2024_1), radicadas ante la Contraloría General de la República, en las cuales se solicitó la intervención de este Ente de Control para realizar la verificación del proceso de actualización catastral llevado a cabo en los municipios de Sativasur, Socha, Socotá y Tasco, en el Departamento de Boyacá, bajo el Contrato de no consultoría No. 24363 de 2021 suscrito por el IGAC con la empresa Telespazio Argentina S.A., financiado con recursos del Banco Mundial y el contrato de actualización catastral llevado a cabo en los municipios de Busbanzá, Betéitiva, Corrales, y Paz del Río del Departamento de Boyacá, bajo el contrato de consultoría No. 24360 de 2021 financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El objetivo de esta actuación fue verificar el cumplimiento técnico, jurídico y financiero de las actividades contratadas.
Antecedentes
La Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones misionales, recibió, a través de documentos con números de radicados SIGEDOC 2024ER0142863 y 2024ER0240171, en donde se requiere adelantar acciones de control fiscal y verificación de los resultados de la actualización catastral realizada en ocho municipios de Boyacá.
Actuaciones realizadas
En la atención de las Denuncias presentadas la Contraloría solicitó información al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, y a los municipios de Sativasur, Socha, Socotá, Tasco, Busbanzá, Betéitiva, Corrales, y Paz del Río. Posteriormente realizó visitas en sitio a los municipios mencionados, entre el 7 al 14 de marzo de 2025 donde desarrollo mesas de trabajo para analizar y verificar la información recolectada.
Luego del análisis del análisis de la información el Ente de Control evidenció las siguientes irregularidades:
1- Incongruencia de la información suministrada por el IGAC
Se observó una discrepancia entre el número total de predios registrados antes de la actualización en 2021 y el número de predios reportado como actualizado tras la ejecución del contrato. En efecto, mientras que inicialmente se reportaban 12.773 predios, después del proceso de actualización se registran 12.661, lo que representa una reducción de 112 predios.
Esta situación se ve agravada por la respuesta emitida por el IGAC al Secretario de Planeación Municipal de Paz del Río, en la que se indica que en ese municipio se actualizaron 3.807 predios rurales y 1.008 predios urbanos. Esta cifra, al compararse con la información reportada por el IGAC a la Contraloría General de la República (CGR), evidencia inconsistencias adicionales en los datos entregados respecto a los municipios objeto del contrato.
2- Incrementos de avalúos e impuesto predial en los municipios del objeto del contrato.
La CGR evidenció que se presentaron incrementos del valor de los avalúos catastrales en los municipios Paz del Rio, Busbanzá, Betéitiva y Corrales, superiores al 100%, luego de realizada la actualización catastral, con relación a los avalúos de los inmuebles con referencia al año 2021, como se detalla a continuación:
variaciones hasta del 9582% en los valores de los avalúos catastrales, lo que evidencia que la actualización catastral desconoció la realidad de los territorios objeto de esta. En algunos casos estos incrementos se dieron sin tener en cuenta variaciones de áreas en terreno y construcción, toda vez que algunos inmuebles que mantuvieron las condiciones físicas reflejan incrementos en avalúo sin que se presente justificación alguna del aumento exorbitante producto de la actualización catastral.
3. Variaciones en áreas de los inmuebles objetos de la actualización
Conforme a lo evidenciado en la visita adelantada por parte de la CGR se observó que, en la implementación y ejecución de la actualización del catastro multipropósito presentó inconsistencias relacionadas con variaciones en los cuadros de áreas de los inmuebles objeto de dicha actualización, como se detalla a continuación:
4. Limite Político – Administrativo, perímetro urbano y usos de suelo de los municipios objeto del contrato, según EOT.
El Operador Catastral no realizó análisis espacial ni normativo sobre los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) de los municipios objeto de dicha actualización, en relación a límites municipales, perímetro urbano y usos de suelo, desconociendo la existencia de los acuerdos municipales por medio de los cuales fueron adoptados los EOT en cada uno de los territorios, en especial sobre perímetros urbanos, donde se evidencia el desconocimiento de la existencia de diferencias entre lo determinado por el EOT y lo suministrado por el IGAC.
Por otra parte, tampoco se evidenció estudio e identificación de deslinde de los limites suministrados por el IGAC desatendiendo los Artículos 5 y 8 de la Resolución 388 de 2020 y los artículos 62 y 100 de la Resolución 070 de 2011 en lo que respecta a los documentos preliminares.
5. Metodología de la actualización catastral.
La Contraloría evidenció que en el plan de trabajo inicial, la actividad de reconocimiento de los predios se estableció con una metodología de comparación de fuentes primarias y secundarias, conformado por visitas para la identificación de los predios con posibles cambios en el componente físico y objeto de visita en la inspección de campo.
Sin embargo, en el documento Plan de Trabajo, indica que la muestra de los puntos de investigación será como mínimo, la definida en el manual de procedimientos documentado por el IGAC como autoridad catastral para tal fin y dependiendo de las características del municipio, se realizará sobre las zonas físicas urbanas y la caracterización rural definidas.
Se determina una muestra representativa de predios, como puntos de investigación que servirán para obtener los valores comerciales del terreno y de las construcciones, lo cual evidencia que en la zona rural no se aplicó el formulario de pre-reconocimiento predial, es decir que se aplicaron métodos indirectos de interpretación de ortofoto para identificar diferencias de áreas construidas y levantamiento dinformación en campo, de lo cual se observa que no se verificó la información física de los predios objeto de dicha actualización, proceso indispensable para la identificación, incorporación o rectificación de cambios o inconsistencias en la información catastral para ser actualizada. Situación que condujo a asignar valores sin conocer el estado real del inmueble.
6. Falta de Socialización y Aplicación de las Cláusulas de Control de Calidad del contrato
No se obtuvieron observaciones ciudadanas que activaran la cláusula de corrección de defectos por parte del contratista, al haberse liquidado los contratos se extinguieron las responsabilidades contractuales de Telespazio Argentina S.A. en cuanto a la subsanación de errores, esta situación obligó al IGAC a asumir con recursos propios las actividades correctivas posteriores, a pesar de que dichas tareas hacían parte del alcance inicial del contrato.
7. Irregularidades en la ejecución de Obligaciones Contractuales por Parte del Prestador de Servicios en el Marco del Contrato de No Consultoría No. 24360 de 2021.
De acuerdo con el análisis realizado por la CGR, se advierte una serie de irregularidades en la ejecución del contrato por parte del contratista Telespazio Argentina S.A, relacionadas con las obligaciones establecidas en el Contrato de no Consultoría No. 24360 de 2021, suscrito con el IGAC.
Traslado de a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia
Teniendo en cuenta que se evidencian conductas que deben ser investigadas por parte de la Procuraduría General de la Nación – PGN, La Contraloría dará traslado para lo de su competencia. Así mismo teniendo en cuenta que se configuraron dos (2) hallazgos administrativos con incidencia disciplinaria y fiscal se da traslado de la presente a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, para lo de su competencia.